09 diciembre, 2010

¡¡Alarma!!

Queridos dadasos y dadasas:

Como habréis podido escuchar en los noticiarios, nos encontramos en estado de alarma. Ello ya suena alarmante por sí sólo, pero más alarmante resulta cuando se observa que se ha declarado violando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, podemos estar contentos, porque el Gobierno está luchando contra los ricos, porque qué se habrán creído esos controladores, cobrar más que diez de nosotros sumados, y encima quejarse. Lo que deberíamos hacer es expropiar sus bienes y quemarlos en la Plaza de España, porque eso es lo que siempre se ha hecho con los que hacen huelgas ilegales, ¿no?

En fin, a lo que iba. No sé si a alguien le asustará que se adopten medidas ilegales y se declare públicamente como si tal cosa, o que el Señor Rubalcaba dijera el otro día que la lección que se extraía de todo esto era que si alguien se enfrentaba con el Estado, perdía. A mí sí me asusta.

A continuación expondré las razones por las que el estado de alarma no debería poder adoptarse si esto fuera un Estado de Derecho:

1. No se dan las causas legales
Según el artículo 4 de la LO 4/1981 de1 de junio:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El motivo que se ha aducido es el c). Como se puede observar se requiere que se dé alguno de los demás motivos señalados. Que alguien me explique cuál se da, porque no lo encuentro. (Si alguien piensa que se da el motivo d), que me dé la receta para que el avión salga más tierno y jugoso, porque a mí me sale un poco duro)

2. No puede aplicarse el Código Penal Militar, ya que, como dice la tan respetada y venerada Constitución Española en su artículo 117.5:
" El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución."
Así pues, no sé qué hacía hoy el Fiscal General del Estado diciendo que va a pedir penas de 8 años para los controladores en función del Código Penal Militar, aunque es normal si se piensa en lo que dicen de él los papeles de wikileaks.

3. El artículo 12 de la LO 4/1981, dice que para este caso (si se hubiera dado, que en mi opinión no se ha dado), es supletoria la normativa sobre movilización. Esa palabra a mí me suena a otros tiempos, quizá sea porque la ley que la regulaba era del año 1969, y se encuentra actualmente derogada.
En próximos episodios hablaremos, queridos amiguitos, de cómo se aplican normas que no existen, de Papá Noel y de los Reyes Magos.
Hasta entonces, un saludo

1 comentario:

Anónimo dijo...

Rojos de mierda