26 abril, 2012

Se acabó el acampar


Un tal Jorge Fernández Díaz, que parece ser Ministro del Interior, aseguró ayer que no iba a permitir las acampadas del 15-M alegando lo siguiente:
"No, no va a acampar el 15M porque es ilegal y evidentemente no va a haber acampadas porque son actos ilegales"

Aparte de la prohibición de los campings, campamentos de verano y festivales de música diversos en los que se utilicen tiendas de campaña, sean de tipo iglú o canadiense, es interesante que se nos informe de que acaba de abolirse el derecho de reunión pacífica y sin armas que se recoge en el artículo 21 de la Constitución Española.

Sin embargo, el Sr. Ministro nos ha permitido conservar parte de este derecho fundamental y cuando se le ha preguntado si va a prohibir también las manifestaciones, ha dicho:
"Las manifestaciones se hacen en el marco de la ley, son un derecho fundamental" que será respetado y protegido siempre que se respete la ley. Por tanto, son cosas distintas y las acampadas son ilegales"
Por si algún día le da por leer este blog, aunque ya sabemos que leer no lee mucho, aquí queda lo que dice textualmente la Constitución Española.
 
Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

11 febrero, 2012

Reforma laboral

Dije que pasaba de escribir una parrafada, pero mentí. Acabo de leer unos cuantos artículos del texto del Real Decreto publicado hoy sobre la reforma laboral y no doy crédito a lo que leo.

Lo más "light" es la generalización del despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado. A lo que quien esté trabajando tiene que prestar más atención es al nuevo artículo 41, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. A partir de ahora es totalmente libre la modificación de cualquier condición laboral, firmada en contrato o regulada en convenio colectivo, y ello incluye el salario. Como causa vale cualquier cosa que se le ocurra al empresario: CUALQUIER COSA. Copio y pego:
"La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa"
¿Acaso hay algo no relacionado en una empresa con estos factores?
Así que, señores, a partir de hoy los contratos y los convenios colectivos han dejado de ser vinculantes para nadie, lo cual, dicho sea de paso, es INCONSTITUCIONAL, y de nuevo copio y pego, esta vez el artículo 37.1 de la Constitución Española, con la que se acaban de limpiar el culo:
"La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios."

Continuará...

10 febrero, 2012

Muerte al Derecho Laboral

Iba a escribir una parrafada para explicar lo que opino de la enésima reforma laboral, de la nueva Ministra, Fátima Báñez (que me tiene perpleja con sus conocimientos), así como de todos sus antecesores (de un partido que se hacía llamar "Socialista"), pero paso, ved este video, y disfrutadlo.