Dije que pasaba de escribir una parrafada, pero mentí. Acabo de leer unos cuantos artículos del texto del Real Decreto publicado hoy sobre la reforma laboral y no doy crédito a lo que leo.
Lo más "light" es la generalización del despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado. A lo que quien esté trabajando tiene que prestar más atención es al nuevo artículo 41, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. A partir de ahora es totalmente libre la modificación de cualquier condición laboral, firmada en contrato o regulada en convenio colectivo, y ello incluye el salario. Como causa vale cualquier cosa que se le ocurra al empresario: CUALQUIER COSA. Copio y pego:
"La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa"
¿Acaso hay algo no relacionado en una empresa con estos factores?
Así que, señores, a partir de hoy los contratos y los convenios colectivos han dejado de ser vinculantes para nadie, lo cual, dicho sea de paso, es INCONSTITUCIONAL, y de nuevo copio y pego, esta vez el artículo 37.1 de la Constitución Española, con la que se acaban de limpiar el culo:
"La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios."
Continuará...
11 febrero, 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario