Dije que pasaba de escribir una parrafada, pero mentí. Acabo de leer unos cuantos artículos del texto del Real Decreto publicado hoy sobre la reforma laboral y no doy crédito a lo que leo.
Lo más "light" es la generalización del despido objetivo con 20 días de indemnización por año trabajado. A lo que quien esté trabajando tiene que prestar más atención es al nuevo artículo 41, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. A partir de ahora es totalmente libre la modificación de cualquier condición laboral, firmada en contrato o regulada en convenio colectivo, y ello incluye el salario. Como causa vale cualquier cosa que se le ocurra al empresario: CUALQUIER COSA. Copio y pego:
"La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa"
¿Acaso hay algo no relacionado en una empresa con estos factores?
Así que, señores, a partir de hoy los contratos y los convenios colectivos han dejado de ser vinculantes para nadie, lo cual, dicho sea de paso, es INCONSTITUCIONAL, y de nuevo copio y pego, esta vez el artículo 37.1 de la Constitución Española, con la que se acaban de limpiar el culo:
"La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios."
Continuará...
11 febrero, 2012
10 febrero, 2012
Muerte al Derecho Laboral
Iba a escribir una parrafada para explicar lo que opino de la enésima reforma laboral, de la nueva Ministra, Fátima Báñez (que me tiene perpleja con sus conocimientos), así como de todos sus antecesores (de un partido que se hacía llamar "Socialista"), pero paso, ved este video, y disfrutadlo.
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